Las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad principal sea la del transporte de mercancías por carretera y que hayan tenido o tengan trabajadores asalariados, podrán solicitar y reclamar los últimos cuatro años de las cotizaciones excedidas a la Seguridad Social por las diferencias en los tipos de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Estas empresas venían cotizando por la tarifa correspondiente al 6,70% aplicado a la base de cotización de cada empleado, es decir con la ocupación “f” del cuadro II de la correspondiente tabla de primas. Pero este criterio que se venía aplicando, ha sido entendido por diferentes sentencias de la Audiencia Nacional de otro modo (en concreto la del 4 de diciembre de 2013 y la del 26 de noviembre de 2014), y a través de ellas esta Sala viene a establecer que esas cotizaciones tan sólo corresponderían en caso de que la actividad del trabajador fuese diferente a la de la empresa, debiéndose aplicar un 3,70% en lugar del 6,70%. Esto, llevado a la práctica, supone una diferencia de cotización de un 3% por cada trabajador, lo que supone un importe de 45€ al mes aproximadamente, siendo el total por los cuatro años por los que se puede reclamar, 2.200€.
En vista de esta situación, la Disposición Final 8ª de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado, ha establecido que con efectos del 01 de enero de 2016 que la cotización para los trabajadores encuadrados en el cuadro II ha de ser la estipulada en el mismo, independientemente de la actividad de la empresa, lo que implica que estas cotizaciones seguirán siendo del 6,70% a partir de la fecha indicada.
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