Bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas al sector de la hostelería (CNAE 56) y otros sectores
La Consejería de Empleo e Industria ha publicado las bases que regulan la convocatoria de subvenciones pare el mantenimiento del empleo en las empresas del sector de la hostelería y de otros sectores, que hayan sido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo a raíz de la crisis de la COVID-19 en el territorio de la comunidad de Castilla y León.
OBJETO
Contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por empresas que hayan sufrido expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas en el ámbito territorial de Castilla y León.
DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Las empresas que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena, podrán beneficiarse de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos que se establecen:
- Programa I: Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56 de la sección I HOSTELERÍA
- Programa II: Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta de la recogida para el Programa I, en adelante Otros sectores.
- Empresas que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
- Los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda deben haber estado o estar en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
- Que dichos centros de trabajo hayan estado conjuntamente al menos 45 días en ERTE durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
- Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por ERTE durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
- El número de trabajadores de la empresa en el territorio nacional debe ser inferior a 100.
Además, se establece en las obligaciones de los beneficiarios que dichas empresas mantengan al menos el 30% de la plantilla. Asimismo, tendrán preferencia las empresas con mayor porcentaje de trabajadores con contrato indefinido. También se tendrá en cuenta el volumen de empleados con discapacidad y la adopción de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal por parte de la empresa.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria y hasta un máximo de 3.500 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021.
Bases reguladoras


Convocatoria

