Ya no es necesario mantener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo en la empresa.
Así se establece en virtud de Orden Ministerial de Empleo y Seguridad Social, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado. Esta orden viene a desarrollar la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015.
Con ello, el ministerio de Empleo espera generar un ahorro de más de 600 millones en las empresas, por la eliminación de trámites burocráticos.
Hasta día de hoy las empresas debían mantener en sus instalaciones un libro de visitas de la Inspección de Trabajo, en el venían a anotarse todas aquellas incidencias que apreciara el Inspector o Subinspector en la visita al centro de trabajo. Por ejemplo, tener calendario laboral efectuado, o el registro de jornadas de los trabajadores.
Desde el año 2013, este trámite se había reducido en la ley de apoyo a los emprendedores, para reducir obstáculos a los emprendedores autónomos. Ahora el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social lo extiende a todas las empresas.
¿Y a partir de ahora como se llevará a cabo?
Será el inspector de trabajo -la administración- el único que esté obligado a registrar la visita y sus incidencias. “Utilizando libros electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.
Como refleja la orden ministerial:
“Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años”
¡Esta medida es todo un acierto en la era de la informática!